Código de ética

El reconocimiento del valor de los principios éticos dentro de los procesos y dinámicas Empresariales ha sido considerado por Carrara como un factor clave para el desarrollo de la calidad y la competitividad porque orienta el crecimiento de la organización según lógicas de sostenibilidad.

En su propio Código Ético, Carrara ha definido las Normas y Principios, las prescripciones de Observancia de las reglas y sus Modalidades de Promoción. En el código se ha tenido en cuenta los comportamientos colectivos e individuales y el hecho de que la aplicación de los principios se refiere tanto al respeto de las leyes como al respeto de los valores morales a los que se pretende adherir.

Carrara se adhiere a los principios generales de la sostenibilidad y responsabilidad Empresarial.

La conducción de los negocios y de las actividades empresariales debe desarrollarse en el ámbito de la honestidad, corrección y buena fe, y exige que todos los miembros de la organización compartan estos principios y se adhieran a la observancia de las leyes, los reglamentos internos, y mantengan en el desempeño de sus actividades un comportamiento íntegro y correcto hacia sus colegas y terceros.

Carrara se compromete a perseguir la protección de los derechos de la persona de acuerdo con principios de equidad e igualdad, protegiendo la salud y el medio ambiente en el que vive y censurando los comportamientos discriminatorios y limitantes de las expectativas individuales y de la dignidad de la persona.

Carrara se compromete a desarrollar y mantener un sistema de control interno, en todos los niveles, para verificar el cumplimiento de las leyes y los procedimientos empresariales. Cada miembro de la organización, que es guardián de bienes, materiales e inmateriales, y de la información asignada para el ejercicio de sus actividades, está obligado a colaborar en la acción de control compartiendo explícitamente los principios y las reglas con las que la Empresa se ha dotado.

Todos los miembros de la organización están obligados a conocer las normas y los principios del código, a observar sus reglas, promover su difusión para aumentar su aceptación y a reportar las violaciones.

Aun reconociendo y respetando el derecho individual de participar en inversiones, negocios o actividades distintas a las de la Empresa siempre que sean legales, Carrara especifica que constituyen una condición de conflicto de intereses ciertos comportamientos como el uso de información y oportunidades de negocio adquiridas en el ejercicio de actividades para ventaja indebida propia o de terceros y el desempeño de actividades por parte de empleados y colaboradores en proveedores o competidores.

Cada uno está obligado a mantener la confidencialidad de la información de origen interno y externo y a proteger y respetar la privacidad de los Clientes, Proveedores y todos los miembros de la organización.

Carrara reconoce el patrimonio de experiencia, fiabilidad y competencia acumulado por los miembros de su organización y opera constantemente para que este valor se incremente año tras año. Cada uno debe contribuir según sus capacidades y su rol al proceso de crecimiento de la organización desempeñando un papel activo, crítico y propositivo en el desempeño de sus actividades, para contribuir a la mejora de los procesos y procedimientos de la Empresa.

Carrara considera la Salud, la Seguridad y la protección del Medio Ambiente derechos inalienables de los individuos y de la colectividad y por ello lleva a cabo todas sus actividades dedicando inversiones y recursos para perseguir estos objetivos de protección y mejora. Cada uno debe operar en pleno respeto de los procedimientos y reglas con las que la empresa se ha dotado y colaborar para la difusión y promoción de una cultura de sostenibilidad y seguridad.


SECCIÓN I – INTRODUCCIÓN

SECCIÓN II – MODALIDADES DE APLICACIÓN

Artículo 1: Adopción y actualización
Artículo 2: Destinatarios
Artículo 3: Código Ético y MOG
Artículo 4: Actividades de formación

SECCIÓN III – PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5: Valores
Artículo 6: Integridad, honestidad, equidad y lealtad
Artículo 7: Equidad, objetividad y protección de la persona Lucha contra la discriminación
Artículo 8: Transparencia y confidencialidad
Artículo 9: Responsabilidad
Artículo 10: Gestión de las relaciones respecto a los delitos culposos en materia de seguridad en el lugar de trabajo
Artículo 11: Gestión de la actividad societaria en relación con los delitos ambientales

SECCIÓN IV – NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 12: Relaciones con el personal – Lucha contra las formas de explotación
Artículo 13: Obligaciones del personal
Artículo 14: Relaciones con las organizaciones políticas y sindicales
Artículo 15: Comportamientos de los Órganos Sociales
Artículo 16: Conflicto de intereses
Artículo 17: Relaciones con clientes y proveedores
Artículo 18: Relaciones con los Socios
Artículo 19: Relaciones con la Administración Pública
Artículo 20: Relaciones con los medios de comunicación
Artículo 21: Relaciones con la competencia
Artículo 22: Gestión de documentos y sistemas informáticos
Artículo 23: Protección de marcas y patentes y de los derechos de autor
Artículo 24: Libros Contables y Registros Societarios
Artículo 25: Gestión del riesgo fiscal
Artículo 26: Lucha contra el blanqueo de capitales y el autoblanqueo de capitales
Artículo 27: Patrocinio, donativos, regalos
Artículo 28: Gestión de herramientas electrónicas y de pago distintos del efectivo
Artículo 29: Patrimonio cultural

SECCIÓN V – MODALIDADES DE APLICACIÓN

Artículo 30: Órgano de Vigilancia y Código Ético
Artículo 31: Difusión y notificaciones
Artículo 32: Sanciones
Artículo 33: Denuncia de irregularidades

SECCIÓN I - INTRODUCCIÓN

MISIÓN DE LA EMPRESA

CARRARA S.p.a., hoy uno de los principales fabricantes europeos de juntas industriales, especializado en la producción de empaquetaduras, sistemas de sellado para válvulas y juntas para bridas, fuertemente orientado a la realización de los Low Emission and Fire Safe Sealing Systems, fue fundada en 1961.

La misión de Carrara Spa es garantizar un suministro correcto de las juntas industriales y de los productos y servicios de su programa de ventas, actuando de conformidad con los compromisos asumidos con los contratos, con las especificaciones técnicas internacionales o con las del cliente y, en términos generales, con las normas de las leyes vigentes.

Para lograr estos objetivos, la Compañía se compromete a organizar su actividad de acuerdo con criterios de eficiencia y competencia, obligándose a lograr el equilibrio económico-financiero de la gestión mediante la prestación de sus servicios al máximo nivel de sus capacidades organizativas.

Con la llegada de la segunda generación en la gestión empresarial, que vio en la eliminación de productos de amianto el elemento propulsor para la renovación y el crecimiento, la empresa inició un camino de crecimiento y posicionamiento dentro del mercado de referencia que la llevó en pocos años a asumir la dignidad de "Valuable Player" de nivel internacional en los segmentos de mercado de empaquetaduras, juntas de grafito y asientos para válvulas industriales, del PTFE modificado para bridas.

El fuerte crecimiento experimentado en el primer ciclo postamianto fue el resultado de una acción basada en la realización de productos innovadores y de calidad, utilizados como principal palanca para recuperar la brecha de Marca con respecto a los principales actores internacionales, y en el posicionamiento en el mercado con una estrategia comercial eficaz y orientada específicamente.

Para alcanzar estos objetivos relevantes, se optó por estrechar relaciones sinérgicas con los principales proveedores de materias primas que cooperaron con el equipo técnico de Carrara en algunas fases de la puesta a punto de los principales productos y dotarse de un sistema de producción capaz de garantizar estándares de calidad de alta manufactura asociados a una gran capacidad de producción.

La apertura de la nueva sede en 2001 propició un aumento significativo de la capacidad de producción y logística que, gracias a una intensa actividad comercial y a la extensión de la gama de productos, permitió aumentar la cartera de clientes y crecer incluso en un contexto cada vez más competitivo, cambiante y que a veces coincide con ciclos económicos desfavorables.

De nuevo en 2001 comenzó la división de servicios medioambientales FERP, que inauguró la temporada de diferenciación de la oferta comercial de la empresa, que ya no solo era manufacturera, sino también proveedora de servicios industriales.

Hoy en día, Carrara es la matriz de una red de empresas, Filtes International y Planichem, que operan en el mismo sector y en otros contiguos, con un total de 220 empleados y una cartera que cuenta en total con más de 1500 clientes, entre los que destacan numerosas marcas prestigiosas de la industria internacional.

La Empresa cuenta con las siguientes certificaciones contenidas en el Sistema Integrado de Gestión: (i) ISO 9001:2015 "Sistemas de Gestión de Calidad"; (ii) ISO 14001:2015 "Sistema de Gestión Ambiental"; (iii) ISO 45001:2018 "Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo".

La empresa dispone de una Política de Privacidad.

ÉTICA Y LEGALIDAD

La ética y la legalidad siempre han sido valores imprescindibles de nuestra empresa.

Carrara opera respetando las leyes y promueve una cultura empresarial respetuosa con los colegas, los derechos y las normas de la empresa.

Carrara actúa respetando plenamente los principios y valores establecidos en el Código Ético.

PERSONAS

Las personas son un patrimonio fundamental de la empresa.

Valorar el capital humano e invertir en el conocimiento y el desarrollo personal de los individuos es un objetivo imprescindible y una característica distintiva de nuestra compañía.

La formación es una de las herramientas más poderosas para lograr el objetivo expresado, fundamental para aumentar el crecimiento de las personas y su competencia profesional.

CONTENIDOS

El Código Ético de Carrara:

SECCIÓN II – MODALIDADES DE APLICACIÓN

Artículo 1: ADOPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El presente Código se adopta por resolución del Consejo de Administración de Carrara, el 27.6.24 - lejos de ser considerado documento inmodificable -, debe leerse como herramienta susceptible de modificaciones e integraciones posteriores en función de los cambios internos y externos de la Compañía, así como de las experiencias adquiridas por la Empresa a lo largo del tiempo. Todo ello con el fin de garantizar la plena coherencia entre los valores-guía asumidos como principios fundamentales de la Empresa y los comportamientos a seguir según lo establecido en el presente Código.

El Código Ético de Carrara se basa en las Directrices de Confindustria para la construcción de modelos de organización, gestión y control de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001, actualizadas al mes de junio de 2021.

Artículo 2: DESTINATARIOS

El presente Código es vinculante para los socios, los miembros de los Órganos Sociales, la Alta Dirección, los empleados, así como para todos aquellos que, aunque sean externos a la Empresa, trabajen, directa o indirectamente, para la misma.

Por lo tanto, todos los Destinatarios indicados anteriormente están obligados a cumplir y, en la medida de sus competencias, a hacer cumplir los principios previstos en el Código Ético. En ningún caso la pretensión de actuar en interés de la Empresa justifica la adopción de conductas contrarias a las enunciadas en este documento.

El cumplimiento de las normas del Código debe, además, considerarse parte esencial de las obligaciones contractuales de los empleados de la Empresa en virtud y a efectos de las disposiciones del art. 2104 y siguientes del Código Civil.

Artículo 3: CÓDIGO ÉTICO y MOG

El Modelo de Organización y Gestión de la Empresa se ajusta a los requisitos previstos en este Código Ético, que forma parte integrante del mismo. Desde este punto de vista, en efecto:

La Empresa se esfuerza por mejorar continuamente las operaciones y los procedimientos internos con el fin de hacer que la gestión empresarial sea más eficaz y eficiente, incentivando, entre otras cosas, el uso de herramientas informáticas, con objeto de reducir las actividades repetitivas y meramente ejecutivas, en beneficio de las de mayor contenido profesional, garantizando la inmediatez y puntualidad en la tramitación de las solicitudes por parte de todos los clientes y colaboradores, con el cumplimiento puntual de las normas. A través de ello, la empresa persigue el interés exclusivo de la empresa y de sus socios.

Artículo 4: ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Se incluirán en el plan anual de formación iniciativas destinadas a promover el conocimiento de los valores de las normas de comportamiento recogidas en este Código Ético.

Para los nuevos empleados está previsto un programa de formación sobre los contenidos del Código Ético en el ámbito de los cursos de inserción empresarial.

La formación sobre el Código Ético se lleva a cabo generalmente en combinación con la relativa al Modelo 231 adoptado por la empresa y el régimen de Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.

SECCIÓN III – PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5: VALORES

Las acciones, operaciones, transacciones y, en general, todas las conductas llevadas a cabo por los Destinatarios en el ejercicio de las funciones de su competencia y responsabilidad, deben regirse por la máxima integridad, honestidad, equidad, lealtad, transparencia, imparcialidad y objetividad, así como por el respeto a la persona y la responsabilidad en el uso prudente de los bienes y recursos de la empresa, medioambientales y sociales.

Cada uno, en el ámbito de las responsabilidades relacionadas con el puesto desempeñado, debe proporcionar el máximo nivel de profesionalidad del que dispone para satisfacer adecuadamente las necesidades de los clientes y de los usuarios internos.

Es necesario que cada uno lleve a cabo con diligencia las actividades asignadas, contribuyendo de manera concreta a la consecución de los objetivos empresariales y al respeto de los valores enunciados.

El desarrollo del espíritu de pertenencia a la Empresa y la mejora de la imagen corporativa son objetivos comunes, que orientan constantemente los comportamientos de cada uno.

Artículo 6: INTEGRIDAD, HONESTIDAD, EQUIDAD Y LEALTAD

El respeto de los valores de integridad, honestidad, equidad y lealtad implica, entre otras cosas, que la Empresa se compromete:

Artículo 7: EQUIDAD, OBJETIVIDAD Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA; LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

La Empresa tiene como valor imprescindible la protección de la integridad de la persona, de la libertad y de la personalidad individual. Por lo tanto, repudia cualquier actividad que pueda menoscabar la integridad individual, así como cualquier posible explotación o reducción a un estado de sujeción de la persona.

Además, la Empresa condena cualquier comportamiento destinado a la entrada ilegal de un extranjero en el territorio del Estado italiano o en otro Estado del que la persona no sea ciudadana o no tenga título de residencia permanente, con el fin de obtener un beneficio, incluso indirecto.

La Empresa rechaza y condena firmemente cualquier forma – también en los supuestos de incitación, propaganda o instigación – de discriminación o violencia por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.

La Empresa concede asimismo una importancia primordial a la protección de los menores y a la represión de los comportamientos de explotación de cualquier naturaleza realizados contra ellos.

Por lo tanto, para este fin está prohibido y es totalmente ajeno a la Empresa el uso incorrecto de las herramientas informáticas y, en particular, el uso de las mismas destinado a incurrir en, o incluso facilitar, posibles conductas relacionadas con el delito de pornografía infantil, que eventualmente tengan por objeto también imágenes virtuales.

Además, con el fin de garantizar el pleno respeto de la persona, la Empresa se compromete a respetar y hacer respetar a sus empleados, proveedores, colaboradores y socios la normativa vigente en materia de protección laboral, con especial atención al trabajo infantil y a las condiciones de trabajo, de seguridad social y salariales.

Todo empleado que, en el desempeño de su actividad laboral, tenga conocimiento de la comisión de actos o comportamientos que puedan favorecer el menoscabo de la integridad personal, tal como se ha identificado anteriormente, así como constituir una explotación o reducción a un estado de sujeción de la persona, o comportamientos dirigidos a la discriminación, debe, sin perjuicio de las obligaciones legales, informar inmediatamente a sus superiores y al Órgano de Vigilancia.

Además, el respeto de los valores de equidad y objetividad implica que la Empresa se comprometa:

Artículo 8: TRANSPARENCIA Y CONFIDENCIALIDAD

El respeto de los principios de transparencia y confidencialidad implica que la Empresa se compromete:

Por lo tanto, está prohibido:

Los destinatarios que tengan conocimiento de omisiones, falsificaciones, negligencias de la contabilidad o de la documentación en la que se basan los registros contables, están obligados a informar de los hechos al Órgano de Vigilancia.

Artículo 9: RESPONSABILIDAD

Cada destinatario desempeña su actividad laboral y sus prestaciones con diligencia, eficiencia y corrección, utilizando, de la manera más adecuada, los recursos y el tiempo a su disposición y asumiendo las responsabilidades relacionadas con las obligaciones de su competencia.

Cualquiera que desempeñe la función de jefe, responsable o gerente debe ser un ejemplo, proporcionar liderazgo y orientación de acuerdo con los principios de conducta en los negocios establecidos en el Código y, con su comportamiento, debe demostrar a los empleados y colaboradores que el cumplimiento del Código es un aspecto fundamental de su trabajo, asegurándose de que los empleados y colaboradores sean conscientes de que los resultados comerciales nunca deben separarse del cumplimiento de los principios del Código.

El respeto del valor de la responsabilidad implica que las actividades de la Empresa se lleven a cabo:

Artículo 10: GESTIÓN DE LAS RELACIONES RESPECTO LOS DELITOS CULPOSOS EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

La empresa debe explicitar claramente y dar a conocer, mediante un documento formal, los principios y criterios fundamentales sobre cuya base se toman las decisiones, de todo tipo y a todos los niveles, en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Estos principios y criterios pueden identificarse de la siguiente manera:

Estos principios son utilizados por la Empresa para tomar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de información y formación, así como la preparación de una organización y de los medios necesarios.

La Empresa, tanto en los niveles superiores como a nivel operativo, debe atenerse a estos principios, en particular cuando se deben tomar decisiones o realizar elecciones y, posteriormente, cuando estas se deben implementar.

El objetivo principal de la Empresa es la creación de las mejores condiciones de "clima empresarial" con vistas a un mayor bienestar y a una consiguiente mayor productividad del trabajo, así como a una deseable reducción de los accidentes.

Con el fin de estructurar y apoyar mejor el sistema de gestión de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la Empresa ha definido claramente la cadena de responsabilidades, desplegada a partir de la identificación de los delegados de seguridad.

Artículo 11: GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIETARIA EN RELACIÓN CON LOS DELITOS AMBIENTALES

La empresa se compromete a perseguir la protección del medioambiente, teniendo como objetivo la mejora continua de su comportamiento medioambiental.

Para ello, los compromisos incluyen:

En consecuencia, los destinatarios de este código ético están obligados a observar los siguientes comportamientos:

La Empresa está convencida de que para salvaguardar el medioambiente y preservar nuestro patrimonio natural, es necesario actuar de manera responsable en las actividades cotidianas.

Para ello, es fundamental la colaboración y la participación de toda la cadena de suministro, a fin de que las acciones puedan ser realmente sostenibles.

Por lo tanto, la Empresa solicita a sus proveedores que se comprometan a:

SECCIÓN IV – NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 12: RELACIONES CON EL PERSONAL – LUCHA CONTRA LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN

La Empresa, reconociendo al personal como factor fundamental e irrenunciable para el desarrollo empresarial, considera importante establecer y mantener con los empleados y colaboradores relaciones basadas en la confianza mutua.

La Empresa, en consecuencia, se compromete a desarrollar las aptitudes y el potencial del personal en el desempeño de sus competencias, para que las capacidades y las aspiraciones legítimas de los individuos se realicen plenamente en el ámbito de la consecución de los objetivos empresariales.

En estos fines debe inspirarse la operatividad de todas las estructuras de la Empresa y, en particular, del departamento encargado de la gestión del personal.

La Empresa se compromete a ofrecer igualdad de oportunidades de empleo y crecimiento profesional a todos los empleados en función de sus capacidades y cualificaciones profesionales, sin discriminación alguna, así como cualquier forma de nepotismo o favoritismo.

En particular, en el momento de la contratación, la evaluación de los candidatos se realiza en función de su adecuación a los perfiles solicitados por la Empresa. El personal se contrata únicamente sobre la base de contratos de trabajo regulares, ya que no se tolera ninguna forma de trabajo irregular. El candidato debe ser informado de todas las características referentes a la relación laboral.

En el momento de la constitución de la relación laboral, el personal recibe información clara y específica sobre los aspectos normativos y retributivos. Además, durante toda la relación laboral, el empleado o colaborador recibe indicaciones que le permitan comprender la naturaleza de su cargo y que le permitan desempeñarlo adecuadamente, respetando su cualificación.

Es compromiso de la Empresa cuidar la formación de todo el personal empleado y favorecer su participación en cursos de actualización y en programas formativos para que las capacidades y las legítimas aspiraciones de los individuos se realicen en concomitancia con la consecución de los objetivos de la empresa.

De ello se deriva que:

La Empresa también exige que sus proveedores y socios respeten puntualmente la legislación laboral vigente, con especial atención al trabajo infantil, el trabajo de las mujeres, las condiciones y horarios de trabajo, las prestaciones de seguridad social, contributivas y salariales.

La Empresa se opone firmemente al fenómeno de la explotación de trabajadores.

La Empresa aplica la legislación laboral y lo dispuesto en la negociación colectiva nacional y de segundo nivel.

La Empresa se compromete a cumplir con los siguientes requisitos:

La Empresa garantiza a todos los empleados remuneraciones justas, dignas y conformes con las disposiciones del CCNL y acuerdos complementarios.

En las nóminas se indican claramente todos los conceptos relativos a los honorarios y a las retenciones efectuadas.

La Empresa también exige que sus proveedores y socios respeten puntualmente la legislación laboral vigente, con especial atención al trabajo infantil, el trabajo de las mujeres, las condiciones y horarios de trabajo, las prestaciones de seguridad social, contributivas y salariales.

Artículo 13: OBLIGACIONES DEL PERSONAL

La profesionalidad y el compromiso del personal representan una obligación específica, ya que son requisitos indispensables para la consecución de los objetivos de la Empresa. Los empleados y colaboradores no pueden estar exentos de cumplir las disposiciones de este Código Ético.

En particular, se comprometen a actuar con diligencia y lealtad de acuerdo con las siguientes normas de comportamiento:

Artículo 14: RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y SINDICALES

Los principios de transparencia, independencia e integridad también deben caracterizar las relaciones establecidas por los cargos y departamentos empresariales competentes con las organizaciones políticas y sindicales. Las relaciones con estas últimas se caracterizan por favorecer una correcta dialéctica, sin discriminación ni diferencia de trato, con el fin de favorecer un clima de confianza mutua y un diálogo sólido en la búsqueda de soluciones de alta flexibilidad.

Las relaciones con los representantes de organizaciones políticas y sindicales están reservadas a los cargos competentes autorizados para ello.

La participación, a título personal, de los Destinatarios del Código Ético en organizaciones políticas se produce fuera del horario de trabajo y sin ningún vínculo con el puesto desempeñado en la Empresa.

La Empresa no apoya manifestaciones o iniciativas que tengan un fin exclusivamente político; se abstiene, además, de cualquier presión directa o indirecta hacia los representantes políticos y no admite la concesión de contribuciones directas o indirectas, en dinero, en especie o de otra forma, a partidos políticos, movimientos, comités y organizaciones políticas y sindicales, ni a sus representantes ni a las asociaciones con las que pueda detectarse un conflicto de intereses.

Artículo 15: COMPORTAMIENTOS DE LOS ÓRGANOS SOCIALES

Los órganos sociales, conscientes de su responsabilidad, así como del cumplimiento de la ley, la normativa vigente y los estatutos, están obligados a cumplir con los requisitos y principios de este Código Ético. En particular, se exige a sus componentes:

Artículo 16: CONFLICTO DE INTERESES

El personal de Carrara siempre debe actuar en el mejor interés de Carrara y evitar situaciones que presenten un conflicto potencial o real entre sus intereses y los intereses de las empresas del grupo Carrara.

Un conflicto de intereses se produce cuando el interés particular de una persona, ya sea financiero o no, interfiere, o parece interferir razonablemente, de cualquier manera con los intereses de las Empresas del grupo Carrara. Por ejemplo, puede surgir un conflicto de intereses cuando un empleado, cargo o administrador realiza una acción o tiene un interés que podría dificultarle realizar su trabajo de manera objetiva y eficaz. Las políticas y los procedimientos indicados no pueden abordar todos los conflictos potenciales, por lo que es necesario usar el sentido común para identificar y responder adecuadamente a los conflictos reales o aparentes.

Los conflictos de intereses, por ejemplo, se refieren a:

Los trabajadores de Carrara nunca pueden aprovechar, para obtener ganancias personales, oportunidades de negocio derivadas del uso de propiedades, información o posiciones corporativas.

Artículo 17: RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES

La Empresa manifiesta una constante sensibilidad y atención a la calidad de la relación con los clientes y a su mejora continua, siendo esta condición necesaria del proceso de creación y distribución del valor en la empresa. Los Clientes, en efecto, son parte integrante del patrimonio corporativo de la Empresa.

En las relaciones con los clientes, cada Destinatario de este Código representa a la Empresa, de la que es parte integrante. Para ello, los Destinatarios están obligados a llevar a cabo sus actividades con respecto a los Clientes con profesionalidad, competencia, disponibilidad, integridad, cortesía y transparencia. La excelencia de los productos y servicios ofrecidos y la garantía de dar una respuesta inmediata y cualificada a las solicitudes constituyen los elementos distintivos de la relación de la Empresa con los clientes.

Los comportamientos adoptados se basan siempre en el respeto profesional de la confidencialidad de la información adquirida durante la actividad, así como de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Las relaciones comerciales siempre deben estar orientadas al cumplimiento de todas las normas relacionadas con la correcta gestión de la industria y el comercio, evitando, en particular, que se lleven a cabo conductas fraudulentas o ilícitas, así como conductas destinadas a violar las normas en materia de derechos de autor.

En el ámbito de las relaciones comerciales, todos los que trabajan con y para Carrara están obligados a:

Para proteger la imagen y la reputación de la Empresa, construidas a través del compromiso, la dedicación y la profesionalidad de sus estructuras, es esencial que las relaciones con los clientes se basen en:

Además, al iniciar relaciones comerciales con nuevos clientes y en la gestión de los ya existentes, es necesario, teniendo en cuenta la información disponible, evitar:

En lo que respecta a las relaciones con los clientes, se prohíbe a los Destinatarios prometer u ofrecer a los clientes, beneficios u otras ventajas para promover o favorecer los intereses de la Empresa a la hora de asumir compromisos y/o de gestionar las relaciones de cualquier naturaleza.

En particular, está prohibido:

Los principios aplicados a las relaciones establecidas con los clientes deben caracterizar las relaciones comerciales de la Empresa con sus proveedores, con los que se compromete a desarrollar relaciones justas y transparentes. En particular, se garantizan:

La empresa y sus recursos se comprometen a:

La adhesión a los principios anteriores está garantizada por la adopción y el cumplimiento de procedimientos internos en materia de compras y selección de proveedores.

Los proveedores están sensibilizados para llevar a cabo su actividad siguiendo normas de conducta coherentes con las indicadas en el Código. En particular, deben garantizar la seriedad en el negocio, respetar los derechos de sus trabajadores, invertir en calidad y gestionar de manera responsable los impactos ambientales y sociales.

Con respecto a los Proveedores, está prohibido que cualquier persona que tenga relaciones con ellos solicite regalos (no solo en forma de sumas de dinero, sino también bienes), beneficios u otras ventajas, con el fin de promocionar su posición laboral ante la Empresa, en detrimento de otros y en perjuicio de la propia Empresa.

Artículo 18: RELACIONES CON LOS SOCIOS

Respetando sus valores fundacionales, la Empresa, con el fin de fortalecer relaciones duraderas y continuas, garantiza a los accionistas:

Artículo 19: RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Empresa identifica y define los canales de comunicación con todos los interlocutores de la Administración Pública (a título meramente ejemplificativo, los Ministerios, la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado, la Autoridad para las Garantías en las Comunicaciones, la Autoridad Garante para la protección de los datos personales o la Agencia Tributaria), tanto a nivel local como a nivel nacional e internacional.

En particular, la asunción de compromisos con la Administración Pública (en adelante, también AP) está reservada a los cargos de la empresa designados y autorizados para ello, los cuales están obligados a cumplir sus funciones con integridad, independencia y corrección. Las relaciones también se caracterizan por la máxima colaboración, debiendo en cualquier caso evitar obstaculizar la actividad institucional y se llevan a cabo preservando, en las relaciones establecidas con las mismas, los ámbitos adecuados de independencia mutua, evitando cualquier acción o actitud que pueda interpretarse como un intento de influir indebidamente en las decisiones.

En lo que respecta a las relaciones con la Administración Pública, se prohíbe a los Destinatarios prometer u ofrecer a Funcionarios Públicos o Encargados de Servicio Público, o a empleados en general de la Administración Pública, regalos (no solo en forma de sumas de dinero, sino también bienes), beneficios u otras ventajas para promover o favorecer los intereses de la Empresa en el momento de asumir compromisos y/o de gestionar las relaciones de cualquier naturaleza con la Administración Pública.

En particular, está prohibido:

Los Destinatarios están obligados a verificar que las prestaciones públicas, las subvenciones o las financiaciones subvencionadas, concedidas a favor de la Empresa, se utilicen para el desarrollo de las actividades o la realización de las iniciativas para las que han sido concedidas; cualquier uso distinto de aquel para el que han sido desembolsadas está prohibido.

Cualquier persona que reciba solicitudes explícitas o implícitas o propuestas de beneficios de cualquier tipo por parte de funcionarios públicos o encargados de un servicio público debe inmediatamente:

En lo que respecta a las relaciones con las Autoridades de Supervisión, nacionales, comunitarias y extranjeras y, en particular, en el desarrollo de las comunicaciones y notificaciones de tipo periódico, la Empresa garantiza la exhaustividad e integridad de las noticias proporcionadas y la objetividad de las evaluaciones, buscando la puntualidad de los cumplimientos requeridos por la AP. Además, las relaciones con las Autoridades de Supervisión también se caracterizan por la máxima colaboración, evitando, en todos los casos, obstaculizar su actividad institucional.

En el ámbito de las relaciones con la administración fiscal, también en la fase de verificación, se debe mantener la máxima colaboración y transparencia.

Artículo 20: RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La Empresa reconoce el papel informativo fundamental que desempeñan los medios de comunicación hacia el público. A tal efecto, se compromete a cooperar plenamente con todos los medios de comunicación, sin discriminaciones y respetando sus respectivas funciones. Las comunicaciones de la Empresa a cualquier medio de información deben ser veraces, claras, transparentes, no ambiguas o instrumentales; además, deben ser coherentes, homogéneas y precisas, conformes con las políticas y los programas de la empresa.

Las relaciones con la prensa y con los demás medios de comunicación de masas están reservadas a los órganos y departamentos empresariales correspondientes.

Con el fin de garantizar una información unívoca y apoyar a quienes entran en contacto con los medios de comunicación, las declaraciones realizadas en nombre de la Empresa deben estar sujetas a la autorización previa de los órganos y departamentos empresariales competentes.

La promoción de la Empresa respeta los valores éticos establecidos en este Código, repudiando el uso de mensajes vulgares u ofensivos. La Empresa se encarga de que la información publicada en el sitio web institucional sea una herramienta completa, eficaz y en línea con las expectativas del mercado.

Artículo 21: RELACIONES CON LA COMPETENCIA

Es fundamental que el mercado se base en una competencia justa. Por lo tanto, la Empresa y sus colaboradores se comprometen al máximo cumplimiento de las leyes en materia de protección de la competencia y del mercado en cualquier jurisdicción.

Ningún colaborador puede participar en iniciativas o contactos con competidores (por ejemplo, acuerdos de precios) que puedan parecer una violación de las normas de protección de la competencia y del mercado.

En su actividad, la Empresa pone como requisito principal el cumplimiento de la normativa antimonopolio con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las dinámicas competitivas en los mercados, la eficiencia económica y, en consecuencia, procesos virtuosos de innovación y reducción de precios de bienes y servicios que garanticen a la comunidad el máximo bienestar perseguible.

Por esta razón, están prohibidos todos aquellos comportamientos y conductas de empresas que, al reducir la presión competitiva a través de operaciones de concentración, abusos de posición dominante o cárteles, puedan impedir u obstaculizar el proceso competitivo entre los operadores activos en el mercado.

Más concretamente, están prohibidos:

Artículo 22: GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

Está prohibida la falsificación, en su forma y contenido, de documentos informáticos públicos o privados. También está prohibida cualquier forma de utilización de documentos informáticos falsos, así como la supresión, destrucción u ocultación de documentos verdaderos.

Está prohibido acceder abusivamente a un sistema informático o telemático protegido por medidas de seguridad o mantenerse en el mismo contra la voluntad, expresa o tácita, del titular del sistema.

Está prohibido realizar de forma abusiva la búsqueda, reproducción, difusión, entrega o comunicación de códigos, palabras clave u otros medios adecuados para el acceso a un sistema informático o telemático protegido o simplemente proporcionar indicaciones o instrucciones adecuadas para dicho fin.

Está prohibido obtener, producir, difundir, entregar o, en cualquier caso, poner a disposición de la empresa o de terceros equipos, dispositivos o programas adecuados para dañar un sistema informático o telemático de terceros, la información contenida en el mismo o alterar, de cualquier manera, su funcionamiento.

Está prohibido interceptar, impedir o interrumpir las comunicaciones relacionadas con uno o varios sistemas telemáticos o informáticos.

También está prohibida cualquier forma de revelación, incluso parcial, a terceros del contenido de la información interceptada.

Está prohibido asimismo instalar equipos destinados a impedir, interceptar o interrumpir dichas comunicaciones.

Está prohibida la destrucción, el deterioro, la eliminación, la alteración o la supresión de sistemas informáticos o telemáticos y de la información, datos o programas contenidos en los mismos, de propiedad privada o utilizados por el Estado, por otro organismo público o relacionado con el Estado, o en todo caso de utilidad pública.

Artículo 23: PROTECCIÓN DE LAS MARCAS Y PATENTES Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Está prohibido falsificar o alterar marcas o signos distintivos, nacionales o extranjeros, de productos industriales, o alterar, hacer uso de dichas marcas o signos falsificados o alterados.

Está prohibido alterar patentes, diseños o modelos industriales, nacionales o extranjeros, o hacer uso de tales patentes, diseños o modelos falsificados o alterados.

Está prohibido introducir en el territorio del Estado, con el fin de obtener beneficios, productos industriales con marcas u otros signos distintivos, nacionales o extranjeros, falsificados o alterados.

Está prohibida la duplicación abusiva de programas de ordenador o, para los mismos fines, la importación, distribución, venta y tenencia con fines comerciales o empresariales de programas contenidos en soportes no marcados por la SIAE.

Está prohibido reproducir, transferir a otro soporte, distribuir, comunicar, presentar o demostrar públicamente el contenido de una base de datos sin la autorización del autor, o realizar la extracción o reutilización de la base de datos.

Se prohíbe a los destinatarios de este Código Ético:

Artículo 24: LIBROS CONTABLES Y REGISTROS SOCIETARIOS

La Empresa registra de forma precisa y completa todas sus actividades y operaciones, con el fin de implementar la máxima transparencia contable ante los accionistas, terceros y entidades externas relacionadas, y evitar que aparezcan mensajes falsos o engañosos.

La actividad administrativa y contable se lleva a cabo con el uso de herramientas y procedimientos informáticos actualizados que optimizan su eficiencia, corrección, integridad y correspondencia con los principios contables, además de facilitar los controles y verificaciones necesarios sobre la legalidad, coherencia y congruencia de los procesos de decisión, autorización, desarrollo de las acciones y operaciones de la Empresa.

Carrara presta a todos los niveles la máxima colaboración, proporcionando información correcta y veraz sobre las actividades, bienes y operaciones de la empresa, así como sobre cualquier solicitud razonable recibida de los órganos competentes.

Para que la contabilidad cumpla con los requisitos de veracidad, integridad y transparencia de los datos registrados, se debe conservar en los registros de la Empresa una documentación de apoyo adecuada y completa de la actividad realizada, a fin de permitir:

Artículo 25: GESTIÓN DEL RIESGO FISCAL

Una correcta gestión de la variable fiscal y el correcto cumplimiento de las obligaciones - normativamente previstas - de participación en el gasto público son fundamentales para Carrara, con el fin de contribuir a la creación/maximización del valor para todos sus grupos de interés, en particular para los empleados y colaboradores, los socios y los interlocutores institucionales.

En el desempeño de todas las actividades, Carrara promueve e implementa una gestión fiscal destinada a minimizar el riesgo de operar incumpliendo las normas fiscales, o en contra de los principios y/o propósitos de las leyes fiscales, también con el fin de prevenir controversias en materia fiscal, manteniendo una actitud de transparencia y diálogo con las autoridades fiscales de los países en los que opera.

La empresa no adopta políticas fiscales agresivas y orientadas al ahorro de impuestos.

Carrara aplica una política fiscal dirigida a:

En este sentido, la política fiscal de Carrara se inspira en los siguientes principios:

Artículo 26: LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL AUTOBLANQUEO DE CAPITALES

Los destinatarios de este Código no deben, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, recibir pagos o aceptar promesas de pago, ni correr el riesgo de verse implicados en asuntos relacionados con el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas o delictivas o llevar a cabo conductas de autoblanqueo, es decir, transferir o emplear en actividades económicas o financieras sumas de procedencia ilícita por parte de la misma persona que ha obtenido dicho dinero de forma ilícita.

En relación con todas las relaciones comerciales establecidas en nombre de la Empresa, los Destinatarios deben asegurarse de que los socios, clientes, proveedores o terceros ofrezcan las garantías adecuadas de honorabilidad y fiabilidad.

La Empresa se compromete a respetar todas las normas y disposiciones, tanto nacionales como internacionales, en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y el autoblanqueo de capitales.

Artículo 27: PATROCINIO, DONATIVOS, REGALOS

La Empresa patrocina exclusivamente eventos que tengan un valor benéfico, cultural o deportivo.

Las liberalidades o donaciones se conceden exclusivamente a asociaciones y fundaciones reconocidas, así como a entidades sin ánimo de lucro, debidamente constituidas, de conformidad con la normativa contable, civil y fiscal.

Queda expresamente prohibido a los Destinatarios del presente Código Ético ofrecer, solicitar o recibir patrocinios, obsequios, regalos, compensaciones u otras ventajas que puedan interpretarse que sobrepasan las prácticas comerciales normales de cortesía, es decir, destinadas a obtener una ventaja indebida relacionada con la actividad de la Empresa.

Artículo 28: GESTIÓN DE HERRAMIENTAS ELECTRÓNICAS Y DE PAGO DISTINTAS DEL EFECTIVO

Carrara requiere que todos los destinatarios cumplan con las reglas específicas definidas para el uso de herramientas electrónicas, tarjetas de crédito y/u otros instrumentos de pago y la red de Internet en la relación laboral, con lectura obligatoria por parte de todos los usuarios; en particular:

Artículo 29: PATRIMONIO CULTURAL

Carrara no posee inversiones en obras o colecciones de arte, ni opera en contextos territoriales sujetos a protección paisajística.

En cualquier caso, la empresa y todos los destinatarios deben operar de conformidad con los requisitos legales para la protección del patrimonio cultural y paisajístico.

Por lo tanto, Carrara prohíbe y reprime cualquier comportamiento que pueda dañar o también poner en peligro los bienes culturales, los bienes paisajísticos o las obras de arte.

SECCIÓN V – MODALIDADES DE APLICACIÓN

Artículo 30: ÓRGANO DE VIGILANCIA Y CÓDIGO ÉTICO

El control, la implementación y el cumplimiento de este Código Ético se encomiendan al Órgano de Vigilancia designado de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 231/01. En particular, las tareas del OdV, sin perjuicio de lo previsto en el documento específico denominado "Reglamento del Órgano de Vigilancia", son las siguientes:

Artículo 31: DIFUSIÓN Y NOTIFICACIONES

El Código Ético y sus actualizaciones se ponen en conocimiento de todos los Destinatarios (internos y externos) mediante actividades adecuadas de comunicación y difusión para que se conozcan y apliquen los valores y principios contenidos en el mismo y se evite que la iniciativa individual pueda generar comportamientos no coherentes con el perfil reputacional que persigue la Empresa.

El Código Ético se publica en el sitio web accesible para todos.

Se entrega una copia del Código a cada consejero, empleado o colaborador en el momento del nombramiento, la contratación o el inicio de la relación con la Empresa, respectivamente. El Código Ético es objeto de campañas específicas de divulgación a los clientes o a otros grupos de interés, también a través de la prensa y el correo o de las formas que se consideren oportunas en las diferentes ocasiones.

Los Destinatarios de este código tienen la obligación de informar de cualquier instrucción recibida que sea contraria a la ley, a los contratos de trabajo, a la legislación interna y a este Código Ético.

El incumplimiento de la obligación de notificación está expresamente sancionado.

En particular, cualquier violación de los principios y de las disposiciones previstas en este Código Ético deberá ser notificada sin demora por los Destinatarios, por escrito, incluso de forma anónima, al OdV o al Responsable de la Oficina/Servicio que, a su vez, informará directamente al OdV.

El Órgano de Vigilancia evalúa la existencia y el riesgo de las violaciones señaladas en relación con los valores corporativos y las normativas vigentes; también evalúa las violaciones del Código y la existencia de supuestos de conducta delictiva, siempre en el ámbito de sus atribuciones y funciones de conformidad con el Decreto Legislativo 231/01.

El contacto con el OdV podrá realizarse por cualquier medio, ya sea mediante el envío de una carta por correo, incluso interno, o por correo electrónico dirigido al buzón de correo electrónico especialmente habilitado y reservado para el OdV.

Los datos de contacto del OdV son los siguientes:
- Correo postal: OdV Carrara s.p.a. – via Provinciale, 1/E - 25030, Adro (BS) Italia
- Correo electrónico: odv@carrara.it

Artículo 32: SANCIONES

En lo que respecta a la tipificación de las violaciones de las normas y de los principios de este Código Ético, así como de las correspondientes sanciones aplicables, se remite a lo previsto en el Sistema Sancionador, emitido específicamente por la Empresa, que forma parte integrante del Modelo de organización de gestión de la Empresa.

El Sistema Sancionador, de manera muy resumida, identifica:

En particular, el Sistema Sancionador, dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo, está dirigido a:

Con relación a los Empleados subordinados, se aplican las sanciones disciplinarias previstas en el respectivo Convenio Colectivo Nacional de Trabajo aplicado por la Empresa, de conformidad con los procedimientos previstos por la Ley núm. 300 de 1970, el llamado Estatuto de los Trabajadores. Las medidas disciplinarias que se les pueden imponer son:

  1. a) amonestación verbal;
    b) amonestación escrita;
    c) multa de hasta 3 horas de salario;
  2. d) suspensión de empleo hasta 3 días.

En relación con los Administradores, las medidas disciplinarias que les son aplicables son el requerimiento, la revocación de las delegaciones y la reducción de los emolumentos o, en los casos más graves, la convocatoria de la Asamblea para la adopción de la medida de revocación.

En relación con los Auditores, las medidas disciplinarias que se les aplican son el requerimiento o, en los casos más graves, la revocación del mandato de acuerdo con las modalidades establecidas por el Código Civil.

Con respecto a los Terceros Destinatarios, cualquier incumplimiento por parte de sujetos externos, como colaboradores, proveedores, consultores o trabajadores autónomos, de las disposiciones de este Código se identifica ex ante como un supuesto de incumplimiento que puede dar lugar al derecho de rescisión automática del contrato de conformidad con el art. 1456 del Código Civil.

Por último, con respecto a los miembros del OdV, el Consejo de Administración toma las medidas adecuadas en relación con las disposiciones del Sistema Disciplinario para la categoría respectiva a la que pertenecen los diferentes componentes (empleados subordinados o trabajadores autónomos) y de conformidad con las normas establecidas por el Reglamento del OdV.

Además, en caso de violación de las disposiciones previstas en el Reglamento del OdV, con respecto a los componentes del mismo, el Consejo de Administración puede aplicar las medidas del requerimiento al cumplimiento puntual de las previsiones, a la reducción de los emolumentos, así como a la revocación del mandato.

Artículo 33: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

La Empresa promueve la prevención y verificación de cualquier conducta ilegal o, en cualquier caso, contraria al Código Ético y al Modelo 231.

Con esta perspectiva, la Empresa promueve la cultura del speak up, es decir, la libertad de consultar, desde el punto de vista del intercambio de inquietudes, a colegas y/o superiores jerárquicos en caso de que se considere oportuno o necesario manifestar dudas o preocupaciones, exponer problemas, formular propuestas e ideas o, en general, expresar opiniones para mejorar el trabajo dentro de la organización.

La empresa también ha querido garantizar a sus empleados y directivos la posibilidad de denunciar, incluso con carácter confidencial, un posible delito, un acto ilegal o cualquier conducta irregular cometida por otros sujetos pertenecientes a la propia empresa ("Whistleblowing").

En particular, de conformidad con las novedades normativas introducidas con el Decreto Legislativo 24/2023, que entró en vigor el 10 de marzo de 2023, la empresa ha activado los siguientes canales internos para garantizar que las personas legitimadas puedan informar:

- un canal telemático accesible en el siguiente enlace: whistleblowing@carrara.it
- un canal telefónico, ya activo llamando al siguiente número: +39 030.7451130

Además, la Empresa protege a los empleados que hayan contactado entre sí o hayan efectuado una notificación, garantizando todas las medidas de protección establecidas en el capítulo III del Decreto Legislativo 24/2023, en las formas y modalidades previstas en el mismo decreto.

Estas medidas de protección – derecho a la confidencialidad, prohibición de represalias, limitación de responsabilidad y medidas de apoyo - se extienden a todos los sujetos enumerados en el art. 3 del Decreto Legislativo 24/2023.