Para otras violaciones previstas por la ley se entienden todas aquellas denuncias realizadas fuera del alcance del Decreto Legislativo 231/01 y, concretamente, a modo de ejemplo, se mencionan los siguientes sectores:
- contrataciones públicas;
- servicios financieros;
- seguridad de los productos y del transporte;
- medio ambiente;
- alimentos;
- salud pública;
- privacidad;
- seguridad de las redes;
- competencia.
Qué se puede denunciar
Es posible enviar denuncias cuando se perciba el riesgo de que una persona de CARRARA S.P.A., o alguien que tenga relaciones con esta:
- esté por realizar una conducta que pueda constituir un delito o una infracción, dentro de las materias indicadas por la ley;
- esté por violar una disposición organizativa – entendida como procedimiento, reglamento, instrucciones operativas y/o cualquier otro documento en uso – dentro de las materias indicadas por la ley;
- esté por adoptar un comportamiento irregular que pueda causar un perjuicio patrimonial o dañar la imagen de CARRARA S.P.A., dentro de las materias indicadas por la ley.
En cualquier caso, se invita, para proteger la integridad de la entidad, a confrontarse lo antes posible con la persona en cuestión, señalándole el riesgo percibido y, si corresponde, involucrando en el diálogo al responsable del proceso empresarial afectado.
Quién puede denunciar
Cualquier persona vinculada, en un sentido amplio, a la organización donde se haya producido la violación, y que pueda temer represalias debido a su situación de vulnerabilidad económica, incluyendo:
- Empleado
- Trabajador autónomo
- Colaborador externo
- Profesionales independientes y consultores
- Persona que realiza prácticas (remuneradas o no)
- Voluntario (remunerado o no)
- Persona cuyo contrato de trabajo haya terminado o no haya comenzado aún (ex empleado o candidato)
- Persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
- Accionistas y personas con funciones de administración, dirección, supervisión o representación
La persona que realiza la denuncia es, en cualquier caso, responsable del contenido incluido en la misma.
Información sobre la confidencialidad
La denuncia interna presentada a un sujeto distinto al indicado será remitida, dentro de los siete días posteriores a su recepción, al sujeto competente, informando simultáneamente de la transmisión a la persona que realizó la denuncia.