Qué se puede denunciar
Es posible enviar denuncias cuando se perciba el riesgo de que un sujeto:
- esté por realizar una conducta que pueda constituir un delito o una infracción relevante en virtud del Decreto Legislativo n.º 231/2001;
- esté por violar el Código Ético o el Modelo 231;
- esté por adoptar un comportamiento irregular que pueda causar un perjuicio patrimonial o dañar la imagen de CARRARA S.P.A..
En cualquier caso, se invita, para proteger la integridad de la entidad, a confrontarse lo antes posible con dicha persona, señalándole el riesgo percibido, recordándole la importancia de las medidas previstas en el Decreto Legislativo n.º 231/2001, el procedimiento o la instrucción que podría ser violada y, si corresponde, involucrando en el diálogo al responsable del proceso empresarial afectado.
Quién puede denunciar
Cualquier persona vinculada, en un sentido amplio, a la organización donde se haya producido la violación, que pueda temer represalias debido a su situación de vulnerabilidad económica, incluyendo:
- Empleado
- Trabajador autónomo
- Colaborador externo
- Profesionales independientes y consultores
- Persona que realiza prácticas (remuneradas o no)
- Voluntario (remunerado o no)
- Persona cuyo contrato de trabajo haya terminado o no haya comenzado aún (ex empleado o candidato)
- Persona que trabaje bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
- Accionistas y personas con funciones de administración, dirección, supervisión o representación
La persona que realiza la denuncia es, en cualquier caso, responsable del contenido incluido en la misma.
Información sobre la confidencialidad
Se garantiza la confidencialidad del contenido de la denuncia.
La denuncia interna presentada a un sujeto distinto al indicado será remitida, dentro de los siete días posteriores a su recepción, al sujeto competente, informando simultáneamente de la transmisión a la persona que realizó la denuncia.